Mucho ms que electores
El reciente nombramiento de nuevos cardenales por el Papa Juan Pablo II hace interesante e instructivo repasar alguna de las características y funciones de estos llamados -tal vez con un cierto acacronísmo histórico- Príncipes de la Iglesia. Cardenal es una palabra que viene del latín cardo-inis (eje, quicio), lo que ya indica el fundamental papel eclesial de apoyo al Papa que desarrollan. La tarea de un cardenal no se limita, ni mucho menos, a elegir a un nuevo Romano Pontífice. Baste echar una mirada al pasado y al presente de la historia del Colegio cardenalicio para confirmarlo. Sin ir más lejos y por poner algún ejemplo, Juan Pablo II envió recientemente a Tierra Santa al cardenal Roger Etchegaray para clausurar allí, en nombre del Papa, el Jubileo del año 2000.
¿Qué es hoy día un cardenal en la Iglesia católica?
Los cardenales presiden, en su nombre, grandes acontecimientos eclesiales, o son enviados con misiones específicas (recientemente a Pekín, a Moscú,…), y colaboran directamente con el Papa, que les consulta, en el gobierno de la Iglesia.
El Código de Derecho Canónico, respecto a los requisitos para ser elegido cardenal, dice así en su canon 351: Hombres que han recibido la ordenación sacerdotal y se distinguen por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes; aquellos que todavía no son obispos deben recibir la consagración episcopal.
Junto al capelo cardenalicio, se les otorga la titularidad de una iglesia de las tradicionales de la Ciudad Eterna. Se trata de mantener viva la significativa tradición de Iglesia de Roma -tendrán que tomar posesión de su iglesia titular y, si es necesario, sostenerla económicamente-, origen histórico de su título de Príncipes de la Iglesia. Los primeros cardenales eran los presbíteros de las 25 iglesias de Roma. Su doble nacionalidad expresa, además, la unidad y la universalidad de la Iglesia, su carácter romano y, al mismo tiempo, universal.
El canon 349, afirma que los cardenales, además de constituir un Colegio especial cuya responsabilidad es proveer a la elección del Romano Pontífice, asimismo los cardenales asisten al Romano Pontífice, tanto colegialmente -cuando son convocados para tratar cuestiones de más importancia-, como personalmente, mediante las distintas funciones que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal.
El Código cardenalicio habla de los cardenales como de un Colegio que puede tratar las cuestiones de mayor importancia en la Iglesia. Y es que, como consejeros del Papa, los purpurados actúan colegialmente con él a través de los Consistorios convocados por el sucesor de Pedro. Consistorio quiere decir Asamblea de cardenales presidida por el Papa. Éstos pueden ser ordinarios o extraordinarios. En el primero se reúnen los cardenales presentes en Roma, otros obispos, sacerdotes, invitados especiales y expertos, y se trata a menudo de alguna consulta sobre cuestiones importantes, o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones. Al Consistorio extraordinario son llamados todos los cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia, o de mayor gravedad. Por ejemplo, Juan Pablo II convocó a uno en 1994 en la perspectiva de la preparación del Año Jubilar.
A partir del siglo XVI la Curia romana se fue articulando en torno a varias Congregaciones, que son comisiones permanentes en las que los cardenales tienen especiales responsabilidades encomendadas por el Papa, para atender al gobierno de los múltiples campos de la vida y de la acción de la Iglesia en todo el mundo. A la cabeza de cada una de estas Congregaciones, así como de los Consejos Pontificios, hay normalmente un cardenal, y son miembros de estos organismos de la Santa Sede (llamados también Dicasterios) otros cardenales, así como arzobispos y obispos de todo el mundo.
Los cardenales reciben el tratamiento de Eminencia, y los que trabajan para la Curia romana y residen en el Vaticano, o en Roma, son ciudadanos del Estado de la Ciudad del Vaticano. A los obispos se les pide que presenten su renuncia al Papa cuando cumplen los 75 años de edad; los cardenales, al sobrepasar los 80, no pueden participar en el Cónclave, y cesan también de ser miembros de la Curia romana, de cualquier dicasterio de la Santa Sede
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